Objetivo general:

"Conocer las bases fundamentales de la Legislación Fiscal Venezolana, partiendo de la Hacienda Pública Nacional y tomando como referencia el Código Orgánico Tributario; estudiar el Sistema Impositivo en Venezuela y las bases del Derecho Tributario General y Especial".

lunes, 29 de agosto de 2011

Derecho Tributario

Derecho Tributario:

El Derecho tributario o Derecho fiscal, es una rama del Derecho público, dentro del Derecho financiero, que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en áreas de la consecución del bien común. Dentro del ordenamiento jurídico de los ingresos públicos se puede acotar un sector correspondiente a los ingresos tributarios, que por su importancia dentro de la actividad financiera del Estado y por la homogeneidad de su regulación, ha adquirido un tratamiento sustantivo.


Los Tributos:
Son prestaciones pecuniarias obligatorias establecidas por los distintos niveles estatales. El tributo es la obligación monetaria establecida por la ley, cuyo importe se destina al sostenimiento de las cargas públicas, en especial al gasto del Estado.
Ø  Son prestaciones generalmente monetarias.
Ø  Son verdaderas prestaciones que nacen de una obligación tributaria; es una obligación de pago que existe por un vínculo jurídico.

El sujeto activo de las relaciones tributarias es el Estado o cualquier otro ente que tenga facultades tributarias, que exige tributos por el ejercicio de poderes soberanos, los cuales han sido cedidos a través de un pacto social.

El sujeto pasivo es el contribuyente tanto sea persona física como jurídica.
Ø  Sujeto de iure: el que fue considerado en la norma al establecer el impuesto.
Ø  Sujeto de facto: es quien soporta la carga económica del impuesto, a quien el sujeto de jure traslada el impacto económico.
En el moderno Estado de derecho los tributos son creados por ley. El Estado es una forma moderna de convivencia social.


Clasificación de los Tributos:
Nuestra Constitución recoge una clasificación arcaica, ya que no dice tributos sino contribuciones (género), y a los impuestos los denomina tasas (especie).

 

Impuestos:

Son los tributos exigidos por el Estado sin que exista una contraprestación inmediata por su pago, y aun así exige su cumplimiento por el simple surgimiento del hecho generador, que devolverá a cambio el Estado a largo plazo a través de educación, salud, seguridad, etc., satisfaciendo de este modo las necesidades públicas.

Clasificación de los impuestos:
Ø  Internos: Se recaudan dentro de las naciones, provincias, municipios, etc. de cada país. Ese decir, dentro del territorio nacional. Ejemplos: impuesto sobre la renta y el impuesto al valor agregado (IVA), el impuesto sobre los ingresos brutos.
Ø  Externos: Son los recaudados por el ingreso al país de bienes y servicios, por medio de las aduanas; además actúan como barrera arancelaria.

Depende de cómo esté estructurada la administración tributaria de un país para clasificar sus impuestos.
En razón de criterios administrativos:
Ø  Impuestos directos: Se aplican de forma directa, afectando principalmente a los ingresos o propiedades. Gravan manifestaciones inmediatas de capacidad contributiva.
Ø  Impuestos indirectos: Afectan a personas distintas del contribuyente, que traslada la carga del impuesto a quienes adquieren o reciben los bienes.
En función de la capacidad contributiva:
La capacidad contributiva mide la posibilidad de contribuir a los gastos del Estado de los sujetos. Es imposible medirla adecuadamente, por lo que se mide en la cantidad que el contribuyente tiene o ha ingresado en un periodo dado.
Criterio económico de la traslación:
Ø  Impuestos directos: Se establecen sin que el Estado pretenda que el impuesto se traslade a una persona distinta del obligado. Estos impuestos graven a la persona obligada en la norma, se trata de que el impuesto recaiga sobre el obligado por la ley, que la riqueza de este se vea afectada.
Ø  Impuestos indirectos: Se establece con la intención de que el obligado por la norma traslade la carga del impuesto sobre un tercero, pero no la carga jurídica. Se establece con la intención de que el obligado por la ley traslade la carga económica que el tributo le representa a una tercera persona.
En razón del sujeto:
Ø  Impuestos reales y objetivos: Son los que gravan a las personas sin tomar en cuenta sus propias características personales, no admiten ningún tipo de descuento. ejemplo: contribución urbana.
Ø  Impuestos personales o subjetivos: Se toma en consideración la capacidad contributiva de las personas, en función de sus ingresos y su patrimonio. Ejemplo: impuesto sobre la renta, impuesto sobre los bienes personales.
En razón de la actividad gravada:
Ø  Impuestos generales: Gravan generalmente todas las actividades económicas comprendidas en las normas. Ejemplos: IVA, impuesto al consumo, a la transferencia del dominio, a la prestación de servicios.
Ø  Impuestos especiales: Gravan determinada actividad económica. Ejemplo: impuestos sobre el tabaco, sobre el alcohol, sobre la cerveza.
En función de su plazo:.
Se clasifican por su transitoriedad o permanencia en el sistema tributario.
Ø  Impuestos transitorios: Son para cumplir con un fin específico del Estado; una vez cumplido el impuesto se termina (un período determinado). Suelen imponerse para realizar obras extraordinarias.
Ø  Impuestos permanentes: No tienen período de vigencia, están dentro de la esquemática tributaria de forma indefinida.
En razón de la carga económica:.
Atiende a las manifestaciones de tipo económicas.
Ø  Impuestos regresivos: La tarifa que la persona paga no guarda relación con la riqueza que se posee; eso significa que afectan a los que tienen menos (suelen ser impuestos indirectos).
Ø  Impuestos progresivos: Se tiene en cuenta la capacidad económica del sujeto (suelen ser los directos, pero no siempre). Los que tienen menos riqueza pagan menos que los que tienen mayor capacidad contributiva.


Sistema Tributario:
Es el conjunto de tributos existentes en un país en una época determinada. Ejerce una presión fiscal, la cual está vinculada con el impacto que tiene el sistema tributario sobre la riqueza.
La presión fiscal es la suma de impuestos que afectan al contribuyente.


TASAS:
Son el medio de financiación de los servicios públicos divisibles. Son exigidas como contraprestación por un servicio público otorgado individualmente a todos los usuarios efectivos y/o potenciales. En teoría, el importe de la tasa debe ser proporcional al beneficio recibido y al costo del servicio, y se debe tener en cuenta la capacidad contributiva del individuo. Algunos ejemplos son: tasa de migraciones, tasa por servicios sanitarios, etc.

CONTRIBUCIONES ESPECIALES:
Es una prestación obligatoria en razón de beneficios individuales o colectivos derivados de obras públicas o actividades especiales del estado. Algunos ejemplos son: Peajes, Mejoras, Contribuciones Parafiscales, etc.

sábado, 27 de agosto de 2011

Teoría general del Derecho Tributario

Teoría general del Derecho Tributario:
El derecho tributario es el conjunto de normas jurídicas que se refieren a los tributos, reglamentándolos en sus diversas formas.
El derecho tributario comprende dos partes a saber:
La Parte General: es donde se consagran los principios aplicables a las relaciones entre Estados y particulares, armonizando la necesidad de eficacia funcional de los órganos fiscales con las garantías individuales de los contribuyentes. Se busca el equilibrio razonable entre el individuo y el Estado. Teóricamente la parte importante, donde están contenidos los principios por los cuales se rigen los Estados de Derecho, y que a través de la coacción impositiva evita la injusticia.
La Parte Especial: contiene las normas específicas y peculiares de cada uno de los distintos tributos que integran los sistemas tributarios.
Fuentes del derecho tributario:
1.      Las disposiciones constitucionales.
2.      Los tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados por las República.
3.      Las leyes y los actos con fuerza de ley.
4.      Las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general establecidas por los órganos administrativos facultados al efecto.
Principios generales del derecho tributario:
1.      El Principio de Legalidad: El impuesto y sus elementos deben ser plenamente establecidos en la ley al igual que las obligaciones de los contribuyentes la definición de las autoridades competentes y sus respectivas facultades.
2.      El Principio de Generalidad: se refiere al hecho de que todos deben pagar tributos siempre y cuando exista el hecho imponible.
3.      El Principio de Igualdad: cuando todos pagan el mismo porcentaje, la aplicación del tributo de igual forma para todos los contribuyentes.
4.      El Principio de Progresividad: La cancelación de los tributos se realiza en relación a los ingresos que percibe.
5.       El Principio de la No Confiscatoriedad.
6.      El Principio de la No Retroactividad: No puede ser aplicada una ley que ya fue aplicada anteriormente.
7.      El Principio de la Justicia Tributaria: Tiene que ver con el principio de progresividad; Los impuestos y tributos deben ser cancelados en relación a sus ingresos todos igualmente ante la ley.
8.      El Principio de Prohibición de Impuesto Pagadero en Servicio Personal.
9.      El Principio de la Exigencia de un término para que pueda aplicarse la Ley Tributaria. Se encuentran establecidos sus lineamientos en el articulo 316 la constitución y el artículo 8 del COT.
Un impuesto justo y equitativo es aquel que implica que cada sujeto obligado contribuya de acuerdo a los beneficios que recibe de los servicios públicos, los ingresos que generen deben ser destinados a la satisfacción de necesidades públicas de igual forma debe ser pagado por personas naturales o jurídicas siempre establecido el supuesto de hecho establecido en la ley; los impuestos no pueden ser arbitrarios, ya que es necesario que el contribuyente conozca sus obligaciones, deben ser estructurados de manera que la recaudación se realice en periodos oportunos principalmente debe satisfacer el principio de la economía de costo-volumen-utilidad, existiendo siempre un equilibrio donde los gastos no rebasen el mínimo para lograr los objetivos y las condiciones en que debe estar dado debe permitir su fácil adaptación a los cambios coyunturales de la política actual.

miércoles, 24 de agosto de 2011

Los Recursos Tributarios

Los Recursos Tributarios:
Los recursos tributarios son utilizados para apelar sanciones que se impusieron por medio de incumplimientos de las normas e ilícitos tributarios impuestas por la administración tributaria; es un recurso que poseen los responsables, contribuyentes o terceros en el caso de que se haya incurrido un error que pueda ser subsanado y todo esto se realiza mediante un acto administrativo.
Se entiende por Acto Administrativo: Toda declaración de carácter general o particular emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en la Ley, por los órganos que ejercen la Administración Pública.
Según la ley Orgánica de recursos Administrativos (LOPA Art. 7). Los actos administrativos no originan derechos subjetivos o intereses legítimos personales y directos para un particular podrán ser revocados en cualquier momento en todo o en parte por la misma autoridad que los dicto o por el respectivo superior jerárquico, la administración tributaria podrá en cualquier momento corregir de oficio o a solicitud de la parte interesada errores materiales o de calculo que se hubiere incurrido en la configuración de sus actos.
Se establecen los siguientes recursos:
Ø  Recurso Jerárquico
Ø  Recurso de Revisión
Ø  Recurso contencioso Tributario
Estos recursos deben ser consignados por escrito, acompañado de todos los requisitos exigidos de lo contrario la solicitud será nula. El error de calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación siempre y cuando establezca por escrito su verdadero carácter, debe ir identificado y especificar el nombre al organismos que va dirigido igualmente debe presentar una dirección para realizar las notificaciones pertinentes, Los hechos, razones y pedimentos correspondientes, expresando con toda claridad, la materia objeto de la solicitud, referencias o anexos cualquier otro requisito exigido y las firma de los interesados. (LOPA Art. 49, 86).
Recurso jerárquico: Los actos de la administración tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten cualquier forma los derechos de los administradores podrán ser impugnados por quien tenga interés legitimo, personal y directo. No procederá cuando los actos dictados por la autoridad competente en un procedimiento amistoso previsto en un tratado para evitar la doble tributación, Cuando los actos dictados por las autoridades extranjeras que determinen impuestos cuya recaudación sea solicitada en la república de conformidad en lo dispuesto en tratados internacionales.
El lapso de interponer el recurso es de 25 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación del acto que se impugna. La administración tributaria puede practicar todas las diligencias de investigación que considere necesarias para el esclarecimiento de los hechos y llevare el resultado al expediente, dispone de 60 días para tomar la decisión.
Recurso de Revisión: Contra los actos administrativos firmes podrá intentarse ante los funcionarios para conocer el recurso jerárquico en los casos; cuando hubieren aparecido pruebas esenciales para la resolución del asunto, cuando la resolución hubiere influido en forma decisiva documentos o testimonios falsos por sentencia judicial definitivamente firme, cuando la resolución hubiere sido adoptada por cohecho, violencia soborno u otra manifestación fraudulenta. Solo procede a los tres meses siguientes a la fecha de sentencia y la decisión se encuentra dentro de los 30 días a la fecha siguiente de su presentación.
Recurso contencioso tributario: procede contra los mismos actos y efectos particulares que puedan ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso, contra resoluciones que se niegan total o parcialmente el recurso jerárquico o en los casos de efectos particulares el lapso para interponer el recurso es de 25 días a partir de la notificación del acto que se impugna.
Es importante resaltar que los Recursos Jerárquicos y de revisión se realizan en Directamente en la administración tributaria mientras que el recurso contencioso tributario en los tribunales tributarios de cada región.

Los Ilícitos Tributarios

Los Ilícitos Tributarios:
Se dice que se está incurriendo en un ilícito cuando los entes pasivos incurran en la violación realicen acciones u omisiones que se encuentren sancionadas en la normativa; en un caso más claro un ilícito es cuando se deja de pagar lo correspondiente a la obligación y se incurre en una estafa, ya que el Estado deja de percibir recursos necesarios que serán destinados al gasto público y es por ello que se utilizan los mecanismos necesarios como las sanciones para que el estado perciba lo que le corresponde con respecto al pago.
Las características principales de las sanciones es que son progresivas; ya que dependen de la concurrencia del ilícito.
Las sanciones aplicables son: prisión, multa, comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizado para cometerle, clausura temporal del establecimiento, Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones y Suspensión o revocación del registro y autorización de industrias y expendios de especies gravadas o fiscales. Las multas impuestas serán establecidas con respecto a la unidad tributaria vigente.
Ubicación de los Ilícitos Tributarios:
Ø  La Penal: dentro del derecho penal
Ø  Administrativa:  sanciones   infracciones administrativas
Ø  La Autonómica: instala a los ilícitos  dentro del derecho tributario
Los ilícitos tributarios se clasifican en:
Los ilícitos tributarios están perfectamente distribuidos en cuatro especies según lo establecido en el Código Orgánico Tributario Art. 80:
Ilícitos formales: se originan por el incumplimiento de los deberes, como la inscripción de los registros exigidos en las normas tributarias en no emitir o exigir comprobantes. No llevar los registros contables, no presentar las declaraciones, ni mantener comunicación con la administración tributaria para permitir el control e información, también el no acatamiento de las normas.
Ilícitos materiales: consisten el retraso u omisión del pago del tributo o sus porciones, retraso en los pagos de anticipo en el incumplimiento de la obligación de retener o percibir y la obtención de devoluciones o reintegros indebidos. En estos casos la administración tributaria estudiara os casos y colocara la multa correspondiente con respecto a la porción de la falta.
De los Ilícitos Relativos a las Especies Fiscales y Gravadas (Art. 108): Son violaciones al Derecho Tributario Formal  en relación de ciertas obligaciones tributarias cuyo control es, por su naturaleza, diferente al de las obligaciones tributarias ordinarias (alcoholes, timbre fiscal, etc.).
Se recogen todas aquellas infracciones contenidas en la ley de impuestos sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, Ley de Impuesto sobre Cigarrillos y Manufacturas del Tabaco, y  Ley de Timbre Fiscal, a los fines de unificar la C.O.T. todas las infracciones en esta área dispersas en varias leyes tributarias.
Constituyen los ilícitos relativos y las especies fiscales gravadas:
1.      Ejercer  la industria o importación  de especies gravadas si debida autorización. Sin perjuicio de la aplicación del artículo 116,  sanción de (150 a 350 UT);  comiso de los aparatos, recipientes, vehículos, útiles, instrumentos de producción materia prima y especies relacionadas  con la industria clandestina.
2.      Comercializar o expender en el territorio nacional  especies gravadas destinadas a la exportación o al consumo en zonas francas, puertos libres, u otros territorios sometidos a régimen aduanero.  Sanción (100 a 250 UT)  comiso de las especies gravadas.
3.      Expender especies fiscales aunque sean de ilícita circulación sin autorización. Sanción (50 a 150 UT) comiso de especies fiscales.
4.      Comercializar o expender  especies gravadas aunque sean de ilícitas circulación sin autorización.  Sanción (50 a 150 UT) retención preventiva  de las especies gravadas, hasta que obtenga la autorización, un plazo de 3 meses y si fuera denegada  se procede conforme artículos 217, 218 y 219 COT.
5.      Producir y comercializar  o expender  especies fiscales o gravadas sin haber renovado  la autorización.
6.      Efectuar sin la debida modificación o transformaciones capaces de alterar las características índole o naturaleza de las industrias, establecimientos, negocios y expendidos de especies gravadas.  Sanción 5 y 6: (25 a 100 UT)  suspensión de la actividad  respectiva  hasta que tengan las renovaciones, en caso de reincidencia se revocara el registro  y autorización para el ejercicio de la industria  o el expendido de especies fiscales o gravadas.
7.      Circulación, comercialización, distribución o expendido  de especies gravadas que no cumplan con los requisitos legales para su elaboración o producción, así como aquellos de procedencia ilegal o estén adulteradas.
8.      Comercialización o expendido de especies gravadas sin guías u otros documentos de amparo previsto en la ley o que estén amparadas en guías o documentos falsos o alterados.
9.      Circulación de especies gravadas que carezcan  de etiquetas, marquillas, timbres, sellos, capsulas, bandas u otros aditamentos o estos sean falsos o hubiesen sido alterados en cualquier forma o no hubiesen sido aprobados por la administración tributaria. Sanción 7,8 y 9: (100 a 250 UT) comiso de las especies gravadas, si hay reincidencia suspensión de 3 meses la suspensión de la industria o expendido d especies gravadas  se revocara la misma.
10.  Expendido de especies gravadas o establecimientos o personas no autorizadas para su comercialización o expendio.
11.  Vender las especies fiscales sin valor facial.
12.  Ocultar acaparar o negar injustificadamente las planillas los formatos, formularios o especies fiscales.
Ilícitos Sancionados con penas restrictivas de libertad (Art. 115)
Constituye ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad:
Ø  La defraudación tributaria.
Ø  La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción.
Ø  La divulgación, uso personal, o el uso indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte o pueda afectar su posición competitiva (funcionarios o empleados públicos, sujetos pasivos y sus representantes, autoridades judiciales y cualquier otra persona que tuviese acceso a dicha información).
Según el Código Orgánico Tributario en el Artículo 116:
Ø  Penas por defraudación.
Ø  Aumento de la pena entre ½ a 2/3 partes cuando la defraudación se ejecute mediante la ocultación de inversiones realizadas o mantenidas en jurisdicciones de baja imposición fiscal. Prisión de 3 meses a 8 años.
Ø  Cuando la defraudación se ejecute mediante la obtención indebida de devoluciones o reintegros, la pena será de prisión de 4 a 8 años.
Según el Código Orgánico Tributario en el Artículo 118:
Falta de enteramiento de anticipos: Consiste en quien con intención no entere las cantidades retenidas o percibidas de los contribuyentes, responsables o terceros, dentro de los plazos establecidos en la ley. Prisión de 2 a 4 años
Según el Código Orgánico Tributario en el Artículo 119:
Divulgación de Información: Consiste en la revelación, divulgación, utilización personal o indebida de manera directa o indirecta, a través de cualquier medio o forma.
Las Penas Restrictivas de Libertad en el caso de personas jurídicas: responden por los ilícitos tributarios sancionados, los directores, gerentes, administradores, representantes o síndicos que hayan personalmente participado en la ejecución del ilícito y serán penados con Prisión de 3 meses a 3 años.
EVASIÓN: Es cualquier acto que implique desconocer una norma completamente regulada, ocultando o alterando los hechos económicos con el único ánimo de disminuir los impuestos a pagar. Ocultar ingresos, bienes, aumentar gastos sin ser causados o reales, aumentar pasivos inexistentes, son ejemplos típicos de la evasión.
ELUSIÓN: Es el aprovechamiento de situaciones no contempladas, es decir vacío legal. En algunos países existen doctrinas que determinan para algunos casos LO QUE NO ESTA EXPRESAMENTE PROHIBIDO ESTA TACITAMENTE PERMITIDO, permitiendo caer en decisiones erradas al tratar de acomodar la norma al beneficio del declarante contribuyente. Aquí es claro y evidente que la tendencia es utilizar figuras, técnicas y procedimientos para minimizar la carga tributaria evitando el nacimiento del hecho que la misma ley o norma ha establecido para ello.
EJEMPLOS:
Evasión: En algunos países los pagos realizados por donaciones serán deducibles de los ingresos tributables, total o parcialmente, solo cuando el beneficiario de la donación sea una entidad sin animo de lucro y dedicada actividades humanitarias o sociales. Esto esta regulado y escrito en alguna norma y es aquí donde algunos contribuyentes, sabiendo que esto es claro y regulado, descuentan también las donaciones realizadas a otras entidades o empresas que no cumplen con el requisito, tipificándose una clara EVASION.

Elusión: En algunos países, hacen la diferenciación tributaria entre HONORARIOS y SERVICIOS GENERALES dándole una mayor carga impositiva a los honorarios, por el solo hecho que en ellos hay factor predominante como lo es el factor INTELECTUAL y que este prevalece mas que lo meramente manual como lo es con respecto a SERVICIOS, donde lo manual predomina mas que lo intelectual, como es el caso de un herrero, un zapatero, etc. De allí que vemos a muchos profesionales que al momento de prestar sus servicios (llámese médicos, abogados, ingenieros, arquitectos, etc) le facturan a sus clientes haciéndolo de una manera simplista induciendo a error al cliente, al detallar que los cargos son solamente por SERVICIOS GENERALES y no por HONORARIOS o SERVICIOS PROFESIONALES como realmente lo son.
Evasión vs. Elusión: La elusión es el cambio en el comportamiento con el objetivo de reducir la obligación impositiva. En cambio la evasión impositiva es el no pago de determinados tributos que la ley impone.
La Administración Tributaria busca que el sistema impositivo no altere el conjunto de decisiones que tiene el individuo antes de ser introducido el impuesto. Es por ello que, si el contribuyente elude impuestos significará que su comportamiento se vio afectado más allá del efecto ingreso negativo. Por otra parte, el tratar de minimizar la evasión impositiva es una forma de no alterar la justicia distributiva. Esto es cuando hay contribuyentes con iguales obligaciones tributaras; habrá quienes aprovechándose del carácter no general del monitoreo fiscal decidan no pagar y seguir usufructuando de los bienes públicos
A pesar de sus diferencias, la evasión y la elusión tienen los mismos efectos económicos:
Ø  Disminuyen los ingresos fiscales.
Ø  Distorsionan la asignación de recursos.
Ø  Violan los principios de equidad horizontal y vertical.
Ø  Desplazan la carga tributaria hacia los que declaran correctamente.
Ø  Afectan la competencia, ya que los evasores tienen ventaja de mercado frente a los no evasores.
Ø  Aumentan los costos de fiscalización.
Ø  Reducen la disposición de los contribuyentes a declarar correctamente.