Objetivo general:

"Conocer las bases fundamentales de la Legislación Fiscal Venezolana, partiendo de la Hacienda Pública Nacional y tomando como referencia el Código Orgánico Tributario; estudiar el Sistema Impositivo en Venezuela y las bases del Derecho Tributario General y Especial".

lunes, 29 de agosto de 2011

Derecho Tributario

Derecho Tributario:

El Derecho tributario o Derecho fiscal, es una rama del Derecho público, dentro del Derecho financiero, que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en áreas de la consecución del bien común. Dentro del ordenamiento jurídico de los ingresos públicos se puede acotar un sector correspondiente a los ingresos tributarios, que por su importancia dentro de la actividad financiera del Estado y por la homogeneidad de su regulación, ha adquirido un tratamiento sustantivo.


Los Tributos:
Son prestaciones pecuniarias obligatorias establecidas por los distintos niveles estatales. El tributo es la obligación monetaria establecida por la ley, cuyo importe se destina al sostenimiento de las cargas públicas, en especial al gasto del Estado.
Ø  Son prestaciones generalmente monetarias.
Ø  Son verdaderas prestaciones que nacen de una obligación tributaria; es una obligación de pago que existe por un vínculo jurídico.

El sujeto activo de las relaciones tributarias es el Estado o cualquier otro ente que tenga facultades tributarias, que exige tributos por el ejercicio de poderes soberanos, los cuales han sido cedidos a través de un pacto social.

El sujeto pasivo es el contribuyente tanto sea persona física como jurídica.
Ø  Sujeto de iure: el que fue considerado en la norma al establecer el impuesto.
Ø  Sujeto de facto: es quien soporta la carga económica del impuesto, a quien el sujeto de jure traslada el impacto económico.
En el moderno Estado de derecho los tributos son creados por ley. El Estado es una forma moderna de convivencia social.


Clasificación de los Tributos:
Nuestra Constitución recoge una clasificación arcaica, ya que no dice tributos sino contribuciones (género), y a los impuestos los denomina tasas (especie).

 

Impuestos:

Son los tributos exigidos por el Estado sin que exista una contraprestación inmediata por su pago, y aun así exige su cumplimiento por el simple surgimiento del hecho generador, que devolverá a cambio el Estado a largo plazo a través de educación, salud, seguridad, etc., satisfaciendo de este modo las necesidades públicas.

Clasificación de los impuestos:
Ø  Internos: Se recaudan dentro de las naciones, provincias, municipios, etc. de cada país. Ese decir, dentro del territorio nacional. Ejemplos: impuesto sobre la renta y el impuesto al valor agregado (IVA), el impuesto sobre los ingresos brutos.
Ø  Externos: Son los recaudados por el ingreso al país de bienes y servicios, por medio de las aduanas; además actúan como barrera arancelaria.

Depende de cómo esté estructurada la administración tributaria de un país para clasificar sus impuestos.
En razón de criterios administrativos:
Ø  Impuestos directos: Se aplican de forma directa, afectando principalmente a los ingresos o propiedades. Gravan manifestaciones inmediatas de capacidad contributiva.
Ø  Impuestos indirectos: Afectan a personas distintas del contribuyente, que traslada la carga del impuesto a quienes adquieren o reciben los bienes.
En función de la capacidad contributiva:
La capacidad contributiva mide la posibilidad de contribuir a los gastos del Estado de los sujetos. Es imposible medirla adecuadamente, por lo que se mide en la cantidad que el contribuyente tiene o ha ingresado en un periodo dado.
Criterio económico de la traslación:
Ø  Impuestos directos: Se establecen sin que el Estado pretenda que el impuesto se traslade a una persona distinta del obligado. Estos impuestos graven a la persona obligada en la norma, se trata de que el impuesto recaiga sobre el obligado por la ley, que la riqueza de este se vea afectada.
Ø  Impuestos indirectos: Se establece con la intención de que el obligado por la norma traslade la carga del impuesto sobre un tercero, pero no la carga jurídica. Se establece con la intención de que el obligado por la ley traslade la carga económica que el tributo le representa a una tercera persona.
En razón del sujeto:
Ø  Impuestos reales y objetivos: Son los que gravan a las personas sin tomar en cuenta sus propias características personales, no admiten ningún tipo de descuento. ejemplo: contribución urbana.
Ø  Impuestos personales o subjetivos: Se toma en consideración la capacidad contributiva de las personas, en función de sus ingresos y su patrimonio. Ejemplo: impuesto sobre la renta, impuesto sobre los bienes personales.
En razón de la actividad gravada:
Ø  Impuestos generales: Gravan generalmente todas las actividades económicas comprendidas en las normas. Ejemplos: IVA, impuesto al consumo, a la transferencia del dominio, a la prestación de servicios.
Ø  Impuestos especiales: Gravan determinada actividad económica. Ejemplo: impuestos sobre el tabaco, sobre el alcohol, sobre la cerveza.
En función de su plazo:.
Se clasifican por su transitoriedad o permanencia en el sistema tributario.
Ø  Impuestos transitorios: Son para cumplir con un fin específico del Estado; una vez cumplido el impuesto se termina (un período determinado). Suelen imponerse para realizar obras extraordinarias.
Ø  Impuestos permanentes: No tienen período de vigencia, están dentro de la esquemática tributaria de forma indefinida.
En razón de la carga económica:.
Atiende a las manifestaciones de tipo económicas.
Ø  Impuestos regresivos: La tarifa que la persona paga no guarda relación con la riqueza que se posee; eso significa que afectan a los que tienen menos (suelen ser impuestos indirectos).
Ø  Impuestos progresivos: Se tiene en cuenta la capacidad económica del sujeto (suelen ser los directos, pero no siempre). Los que tienen menos riqueza pagan menos que los que tienen mayor capacidad contributiva.


Sistema Tributario:
Es el conjunto de tributos existentes en un país en una época determinada. Ejerce una presión fiscal, la cual está vinculada con el impacto que tiene el sistema tributario sobre la riqueza.
La presión fiscal es la suma de impuestos que afectan al contribuyente.


TASAS:
Son el medio de financiación de los servicios públicos divisibles. Son exigidas como contraprestación por un servicio público otorgado individualmente a todos los usuarios efectivos y/o potenciales. En teoría, el importe de la tasa debe ser proporcional al beneficio recibido y al costo del servicio, y se debe tener en cuenta la capacidad contributiva del individuo. Algunos ejemplos son: tasa de migraciones, tasa por servicios sanitarios, etc.

CONTRIBUCIONES ESPECIALES:
Es una prestación obligatoria en razón de beneficios individuales o colectivos derivados de obras públicas o actividades especiales del estado. Algunos ejemplos son: Peajes, Mejoras, Contribuciones Parafiscales, etc.

No hay comentarios:

Publicar un comentario