Objetivo general:

"Conocer las bases fundamentales de la Legislación Fiscal Venezolana, partiendo de la Hacienda Pública Nacional y tomando como referencia el Código Orgánico Tributario; estudiar el Sistema Impositivo en Venezuela y las bases del Derecho Tributario General y Especial".

miércoles, 24 de agosto de 2011

Los Recursos Tributarios

Los Recursos Tributarios:
Los recursos tributarios son utilizados para apelar sanciones que se impusieron por medio de incumplimientos de las normas e ilícitos tributarios impuestas por la administración tributaria; es un recurso que poseen los responsables, contribuyentes o terceros en el caso de que se haya incurrido un error que pueda ser subsanado y todo esto se realiza mediante un acto administrativo.
Se entiende por Acto Administrativo: Toda declaración de carácter general o particular emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en la Ley, por los órganos que ejercen la Administración Pública.
Según la ley Orgánica de recursos Administrativos (LOPA Art. 7). Los actos administrativos no originan derechos subjetivos o intereses legítimos personales y directos para un particular podrán ser revocados en cualquier momento en todo o en parte por la misma autoridad que los dicto o por el respectivo superior jerárquico, la administración tributaria podrá en cualquier momento corregir de oficio o a solicitud de la parte interesada errores materiales o de calculo que se hubiere incurrido en la configuración de sus actos.
Se establecen los siguientes recursos:
Ø  Recurso Jerárquico
Ø  Recurso de Revisión
Ø  Recurso contencioso Tributario
Estos recursos deben ser consignados por escrito, acompañado de todos los requisitos exigidos de lo contrario la solicitud será nula. El error de calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación siempre y cuando establezca por escrito su verdadero carácter, debe ir identificado y especificar el nombre al organismos que va dirigido igualmente debe presentar una dirección para realizar las notificaciones pertinentes, Los hechos, razones y pedimentos correspondientes, expresando con toda claridad, la materia objeto de la solicitud, referencias o anexos cualquier otro requisito exigido y las firma de los interesados. (LOPA Art. 49, 86).
Recurso jerárquico: Los actos de la administración tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten cualquier forma los derechos de los administradores podrán ser impugnados por quien tenga interés legitimo, personal y directo. No procederá cuando los actos dictados por la autoridad competente en un procedimiento amistoso previsto en un tratado para evitar la doble tributación, Cuando los actos dictados por las autoridades extranjeras que determinen impuestos cuya recaudación sea solicitada en la república de conformidad en lo dispuesto en tratados internacionales.
El lapso de interponer el recurso es de 25 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación del acto que se impugna. La administración tributaria puede practicar todas las diligencias de investigación que considere necesarias para el esclarecimiento de los hechos y llevare el resultado al expediente, dispone de 60 días para tomar la decisión.
Recurso de Revisión: Contra los actos administrativos firmes podrá intentarse ante los funcionarios para conocer el recurso jerárquico en los casos; cuando hubieren aparecido pruebas esenciales para la resolución del asunto, cuando la resolución hubiere influido en forma decisiva documentos o testimonios falsos por sentencia judicial definitivamente firme, cuando la resolución hubiere sido adoptada por cohecho, violencia soborno u otra manifestación fraudulenta. Solo procede a los tres meses siguientes a la fecha de sentencia y la decisión se encuentra dentro de los 30 días a la fecha siguiente de su presentación.
Recurso contencioso tributario: procede contra los mismos actos y efectos particulares que puedan ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso, contra resoluciones que se niegan total o parcialmente el recurso jerárquico o en los casos de efectos particulares el lapso para interponer el recurso es de 25 días a partir de la notificación del acto que se impugna.
Es importante resaltar que los Recursos Jerárquicos y de revisión se realizan en Directamente en la administración tributaria mientras que el recurso contencioso tributario en los tribunales tributarios de cada región.

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