Objetivo general:

"Conocer las bases fundamentales de la Legislación Fiscal Venezolana, partiendo de la Hacienda Pública Nacional y tomando como referencia el Código Orgánico Tributario; estudiar el Sistema Impositivo en Venezuela y las bases del Derecho Tributario General y Especial".

lunes, 29 de agosto de 2011

I.V.A.

I.V.A. (Impuesto al Valor Agregado):
El IVA es un impuesto directo sobre el consumo, es decir financiado por el consumidor final. Un impuesto indirecto es el impuesto que no es percibido por el fisco directamente del tributario. El IVA se debe cobrar por las empresas obligadamente en el momento de toda venta de productos (transferencia de bienes y servicios). Las empresas tienen el derecho de hacerse reembolsar el IVA que ellos han pagado a otras empresas en compras efectuadas a cambio de facturas (crédito fiscal), restándolo del monto de IVA cobrado a sus clientes (débito fiscal), debiendo entregar la diferencia al fisco. Los consumidores finales tienen la obligación de pagar el IVA sin derecho a reembolso, lo que es controlado por el fisco obligando a la empresa de entregar boletas de venta al consumidor final e integrar copias de estas a la contabilidad de la empresa.

Según la ley: es un tributo que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes, aplicable en todo el territorio nacional, que deberán pagar las personas naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos y económicos, públicos o privados, que en su condición de importadores de bienes habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios independientes, realizan las actividades definidas por la ley como hecho imponible.

CARACTERISTICAS
1.      Es un impuesto indirecto, ya que grava los consumos que son manifestaciones mediatas de riquezas o exteriorización de la capacidad contributiva.
2.      Es un impuesto real, ya que no toma en atención las condiciones subjetivas del contribuyente, tales como sexo, nacionalidad, domicilio.
3.      Es un "impuesto a la circulación" ya que grava los movimientos de riqueza que se ponen de manifiesto, con el movimiento económico de los bienes.
4.      No es un impuesto acumulativo.
5.      No se incurre en una doble tributación con el gravamen del impuesto.
6.      El impuesto es soportado o trasladado al consumidor final.
EXENCIONES Están exentas del impuesto:
1.      Las importaciones de los bienes mencionados en el artículo 18 de esta Ley.
2.      Las impostaciones efectuadas por los agentes diplomáticos y consulares acreditados en el país, de acuerdo con los convenios internacionales suscritos por Venezuela. Esta exención queda sujeta a la condición de reciprocidad.
3.      Las importaciones efectuadas por instituciones u organismos internacionales a que pertenezca Venezuela y por sus funcionarios, cuando procediere la exención de acuerdo con los convenios internacionales suscritos por Venezuela.
4.      Las importaciones que hagan las instituciones u organismos que se encuentren exentos de todo impuesto en virtud de tratados internacionales suscritos por Venezuela.
5.      Las importaciones que hagan viajeros, pasajeros y tripulantes de naves, aeronaves y otros vehículos, cuando estén bajo régimen de equipaje.
6.      Las importaciones que efectúen los inmigrantes de acuerdo con la legislación especial, en cuanto les conceda franquicias aduaneras.
7.      Las importaciones de bienes donados en el extranjero a instituciones, corporaciones y fundaciones sin fines de lucro y a las universidades para el cumplimiento de sus fines propios.
8.      Las importaciones de billetes y monedas efectuadas por el Banco Central de Venezuela (BCV), así como los materiales o insumos para la elaboración de las mismas por el órgano competente del Poder Público Nacional.
9.      Las importaciones de equipos científicos y educativos requeridos por las instituciones públicas dedicadas a la investigación y a la docencia. Asimismo, las importaciones de equipos médicos de uso tanto ambulatorio como hospitalario del sector público o de las instituciones sin fines de lucro, siempre que no repartan ganancias o beneficios de cualquier índole a sus miembros y, en todo caso, se deberá comprobar ante la Administración Tributaria tal condición.
10.  Las importaciones de bienes, así como las ventas de bienes y prestaciones de servicios, efectuadas en el Puerto Libre del Estado Nueva Esparta, en la Zona Libre para el Fomento de la Inversión Turística en la Península de Paraguaná del Estado Falcón, en la Zona Libre Cultural, Científica y Tecnológica del Estado Mérida, en el Puerto Libre de Santa Elena de Uairén y en la Zona Franca Industrial, Comercial y de Servicios Atuja (ZOFRAT), una vez que inicie sus actividades fiscales, de conformidad con los fines previstos en sus respectivas leyes o decretos de creación.
Parágrafo Único: La exención prevista en los numerales 1 y 9 de este artículo, sólo procederá en caso que no haya producción nacional de los bienes objeto del respectivo beneficio, o cuando dicha producción sea insuficiente, debiendo tales circunstancias ser certificadas por el Ministerio correspondiente.
Adicional a ello, están exentas del impuesto previsto en esta Ley, las ventas de los bienes siguientes:
1.      Los alimentos y productos para consumo humano que se mencionan a continuación:
a)      Productos del reino vegetal en su estado natural, considerados alimentos para el consumo humano, y las semillas certificadas en general, material base para reproducción animal e insumos biológicos para el sector agrícola y pecuario.
b)     Especies avícolas, los huevos fértiles de gallina, los pollitos, pollitas y pollonas para la cría, reproducción y producción de carne de pollo y huevos de gallina.
c)      Arroz.
d)     Harina de origen vegetal, incluidas las sémolas.
e)      Pan y pastas alimenticias.
f)       Huevos de gallinas.
g)     Sal.
h)     Azúcar y papelón, excepto los de uso industrial.
i)       Café tostado, molido o en grano.
j)        Mortadela.
k)     Atún enlatado en presentación natural.
l)       Sardinas enlatadas con presentación cilíndrica hasta ciento setenta gramos (170 gr.).
m)   Leche cruda, pasteurizada, en polvo, modificada, maternizada o humanizada y en sus fórmulas infantiles, incluidas las de soya.
n)     Queso blanco duro.
o)     Margarina y mantequilla.
p)     Carne de pollo en estado natural, refrigerada y congelada.
2.      Los fertilizantes, así como el gas natural utilizado como insumo para la fabricación de los mismos.
3.      Los medicamentos y agroquímicos y los principios activos utilizados exclusivamente para su fabricación, incluidas las vacunas, sueros, plasmas y las sustancias humanas o animales preparadas para uso terapéutico o profiláctico, para uso humano, animal y vegetal.
4.      Los combustibles derivados de hidrocarburos, así como los insumos y aditivos destinados al mejoramiento de la calidad de la gasolina, tales como etanol, metanol, metil-ter-butil-eter (MTBE), etil-ter-butil-eter (ETBE) y las derivaciones de éstos destinados al fin señalado.
5.      Las sillas de ruedas para impedidos y los marcapasos, catéteres, válvulas, órganos artificiales y prótesis.
6.      Los diarios y periódicos y el papel periódico y sus ediciones.
7.      Los libros, revistas y folletos, así como los insumos utilizados en la industria editorial.
Parágrafo Único: La Administración Tributaria podrá establecer la codificación correspondiente a los productos especificados en este artículo.

Además de estos productos, ciertos servicios (sector terciario de la producción) se encuentran exentos del Impuesto al Valor Agregado, ellos son:

1.      El transporte terrestre y acuático nacional de pasajeros.
2.      Los servicios educativos prestados por instituciones inscritas o registradas en los Ministerios de Educación, cultura y deportes, y de Educación Superior.
3.      Los servicios de hospedaje, alimentación y sus accesorios, a estudiantes, ancianos, personas minusválidas, excepcionales o enfermas, cuando sean prestados dentro de una institución destinada exclusivamente a servir a estos usuarios.
4.      Las entradas a parques nacionales, zoológicos, museos, centros culturales e instituciones similares, cuando se trate de entes sin fines de lucro exentos de ISLR.
5.      Los servicios médico-asistenciales y odontológicos, de cirugía y hospitalización, prestados por entes públicos e instituciones sin fines de lucro, siempre que no repartan ganancias o beneficios de cualquier índole a sus miembros y, en todo caso, se deberá comprobar ante la Administración Tributaria tal condición.
6.      Las entradas a espectáculos artísticos, culturales y deportivos, siempre que su valor no exceda de dos unidades tributarias (2 UT.).
7.      El servicio de alimentación prestado a alumnos y trabajadores en restaurantes, comedores y cantinas de escuelas, centros educativos, empresas o instituciones similares, en sus propias sedes.
8.      El suministro de electricidad de uso residencial.
9.      El servicio nacional de telefonía prestado a través de teléfonos públicos.
10.  El suministro de agua residencial.
11.  El aseo urbano residencial.
12.  El suministro de gas residencial, directo o por bombonas.
13.  El servicio de transporte de combustibles derivados de hidrocarburos
14.  Los servicios de crianza de ganado bovino, caprino, ovino, porcino, aves y demás especies menores, incluyendo su reproducción y producción.

EXONERACIONES.
Podrán exonerarse:
1.      Las importaciones efectuadas por la Administración Pública Nacional Centralizada, el Poder Judicial y el Consejo Nacional Electoral, la Fiscalía General de la República, la Contraloría General de la República, las Gobernaciones y las Alcaldías, esenciales para el funcionamiento del servicio público;
2.      Las importaciones efectuadas por las Fuerzas Armadas Nacionales y los órganos de seguridad del Gobierno Nacional, estrictamente necesarias para garantizar la defensa y el resguardo de la soberanía nacional y el mantenimiento de la seguridad y el orden público, siempre que correspondan a maquinaria bélica, armamento, elementos o partes para su fabricación, municiones y otros pertrechos;
3.      Las importaciones de bienes muebles y las prestaciones de servicios provenientes del exterior, destinadas al funcionamiento o expansión del transporte colectivo de pasajeros por vía subterránea y sus extensiones.

SUJETOS PASIVOS
Es el destinatario legal del tributo, o sea, el deudor por cuenta propia. Se puede decir que el sujeto pasivo por excelencia es el consumidor final, ya que en definitiva es quien soporta el peso del impuesto.

Los sujetos pasivos son:
a)      Todos los que hagan ventas de cosas muebles, realicen actos de comercio con las mismas o sean herederos de responsables Inscriptos.
b)     Los que realicen con su nombre pero con cuentas de otras personas ventas o compras.
c)      Importen cosas muebles a su nombre pero por cuenta de otras personas o por cuenta propia.
d)     Presten servicios gravados.
e)      Sean inquilinos en caso de locaciones gravadas.

CONTRIBUYENTES
De acuerdo a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, los contribuyentes son
Contribuyentes Ordinarios. Según Moya Millán los contribuyentes ordinarios son:
a.      Los prestadores habituales de servicio.
b.      Los industriales comerciantes.
c.       Los importadores habituales de bienes.
d.     Toda persona natural o jurídica que realice actividades, negocios jurídicos u operaciones consideradas como hecho imponible por la ley.
e.      Los almacenes generales de depósito por la prestación de servicio de almacenamiento, excluida la emisión de títulos valores que emitan con la garantía de los bienes objeto de depósito.
f.        Las empresas públicas constituidas bajo las figuras jurídicas de sociedades mercantiles, las empresas de arrendamiento financiero y los bancos universales, serán contribuyentes ordinarios en calidad de prestadores de servicios, por las operaciones de arrendamiento financiero o leasing.- Institutos autónomos y demás entes descentralizados y desconcentrados de los estados y municipios.

CONTRIBUYENTES OCASIONALES:
1.      Los importadores no habituales de bienes muebles corporales.
2.      Las empresas públicas constituidas bajo la figura jurídica de sociedades mercantiles.
3.      Los institutos autónomos.
4.      Entes descentralizados y desconcentrados de los estados y municipios.

CONTRIBUYENTES FORMALES:
Son los sujetos que realicen exclusivamente actividades u operaciones extensas o exoneradas del impuesto, y sólo están obligadas a cumplir con los deberes formales que corresponden a los contribuyentes ordinarios.

HECHO IMPONIBLE
Según el Artículo 3 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), Constituyen hechos imponibles a los fines de esta Ley, las siguientes actividades, negocios jurídicos u operaciones:
1.      La venta de bienes muebles corporales, incluida la de partes alícuotas en los derechos de propiedad sobre ellos; así como el retiro o desincorporación de bienes muebles realizados por los contribuyentes de este impuesto.
2.      La Importación definitiva de bienes muebles.
3.      La prestación a título oneroso de servicios independientes ejecutados o aprovechados en el país, incluyendo aquellos que provengan del exterior, en los términos de esta Ley. También constituye hecho imponible, el consumo de los servicios propios del objeto, giro o actividad del negocio, en los casos a que se refiere el numeral 4 del artículo 4 de esta Ley.
4.      La venta de exportación de bienes muebles corporales.
5.      La exportación de servicios.

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