Objetivo general:

"Conocer las bases fundamentales de la Legislación Fiscal Venezolana, partiendo de la Hacienda Pública Nacional y tomando como referencia el Código Orgánico Tributario; estudiar el Sistema Impositivo en Venezuela y las bases del Derecho Tributario General y Especial".

miércoles, 24 de agosto de 2011

Los Ilícitos Tributarios

Los Ilícitos Tributarios:
Se dice que se está incurriendo en un ilícito cuando los entes pasivos incurran en la violación realicen acciones u omisiones que se encuentren sancionadas en la normativa; en un caso más claro un ilícito es cuando se deja de pagar lo correspondiente a la obligación y se incurre en una estafa, ya que el Estado deja de percibir recursos necesarios que serán destinados al gasto público y es por ello que se utilizan los mecanismos necesarios como las sanciones para que el estado perciba lo que le corresponde con respecto al pago.
Las características principales de las sanciones es que son progresivas; ya que dependen de la concurrencia del ilícito.
Las sanciones aplicables son: prisión, multa, comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizado para cometerle, clausura temporal del establecimiento, Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones y Suspensión o revocación del registro y autorización de industrias y expendios de especies gravadas o fiscales. Las multas impuestas serán establecidas con respecto a la unidad tributaria vigente.
Ubicación de los Ilícitos Tributarios:
Ø  La Penal: dentro del derecho penal
Ø  Administrativa:  sanciones   infracciones administrativas
Ø  La Autonómica: instala a los ilícitos  dentro del derecho tributario
Los ilícitos tributarios se clasifican en:
Los ilícitos tributarios están perfectamente distribuidos en cuatro especies según lo establecido en el Código Orgánico Tributario Art. 80:
Ilícitos formales: se originan por el incumplimiento de los deberes, como la inscripción de los registros exigidos en las normas tributarias en no emitir o exigir comprobantes. No llevar los registros contables, no presentar las declaraciones, ni mantener comunicación con la administración tributaria para permitir el control e información, también el no acatamiento de las normas.
Ilícitos materiales: consisten el retraso u omisión del pago del tributo o sus porciones, retraso en los pagos de anticipo en el incumplimiento de la obligación de retener o percibir y la obtención de devoluciones o reintegros indebidos. En estos casos la administración tributaria estudiara os casos y colocara la multa correspondiente con respecto a la porción de la falta.
De los Ilícitos Relativos a las Especies Fiscales y Gravadas (Art. 108): Son violaciones al Derecho Tributario Formal  en relación de ciertas obligaciones tributarias cuyo control es, por su naturaleza, diferente al de las obligaciones tributarias ordinarias (alcoholes, timbre fiscal, etc.).
Se recogen todas aquellas infracciones contenidas en la ley de impuestos sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, Ley de Impuesto sobre Cigarrillos y Manufacturas del Tabaco, y  Ley de Timbre Fiscal, a los fines de unificar la C.O.T. todas las infracciones en esta área dispersas en varias leyes tributarias.
Constituyen los ilícitos relativos y las especies fiscales gravadas:
1.      Ejercer  la industria o importación  de especies gravadas si debida autorización. Sin perjuicio de la aplicación del artículo 116,  sanción de (150 a 350 UT);  comiso de los aparatos, recipientes, vehículos, útiles, instrumentos de producción materia prima y especies relacionadas  con la industria clandestina.
2.      Comercializar o expender en el territorio nacional  especies gravadas destinadas a la exportación o al consumo en zonas francas, puertos libres, u otros territorios sometidos a régimen aduanero.  Sanción (100 a 250 UT)  comiso de las especies gravadas.
3.      Expender especies fiscales aunque sean de ilícita circulación sin autorización. Sanción (50 a 150 UT) comiso de especies fiscales.
4.      Comercializar o expender  especies gravadas aunque sean de ilícitas circulación sin autorización.  Sanción (50 a 150 UT) retención preventiva  de las especies gravadas, hasta que obtenga la autorización, un plazo de 3 meses y si fuera denegada  se procede conforme artículos 217, 218 y 219 COT.
5.      Producir y comercializar  o expender  especies fiscales o gravadas sin haber renovado  la autorización.
6.      Efectuar sin la debida modificación o transformaciones capaces de alterar las características índole o naturaleza de las industrias, establecimientos, negocios y expendidos de especies gravadas.  Sanción 5 y 6: (25 a 100 UT)  suspensión de la actividad  respectiva  hasta que tengan las renovaciones, en caso de reincidencia se revocara el registro  y autorización para el ejercicio de la industria  o el expendido de especies fiscales o gravadas.
7.      Circulación, comercialización, distribución o expendido  de especies gravadas que no cumplan con los requisitos legales para su elaboración o producción, así como aquellos de procedencia ilegal o estén adulteradas.
8.      Comercialización o expendido de especies gravadas sin guías u otros documentos de amparo previsto en la ley o que estén amparadas en guías o documentos falsos o alterados.
9.      Circulación de especies gravadas que carezcan  de etiquetas, marquillas, timbres, sellos, capsulas, bandas u otros aditamentos o estos sean falsos o hubiesen sido alterados en cualquier forma o no hubiesen sido aprobados por la administración tributaria. Sanción 7,8 y 9: (100 a 250 UT) comiso de las especies gravadas, si hay reincidencia suspensión de 3 meses la suspensión de la industria o expendido d especies gravadas  se revocara la misma.
10.  Expendido de especies gravadas o establecimientos o personas no autorizadas para su comercialización o expendio.
11.  Vender las especies fiscales sin valor facial.
12.  Ocultar acaparar o negar injustificadamente las planillas los formatos, formularios o especies fiscales.
Ilícitos Sancionados con penas restrictivas de libertad (Art. 115)
Constituye ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad:
Ø  La defraudación tributaria.
Ø  La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción.
Ø  La divulgación, uso personal, o el uso indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte o pueda afectar su posición competitiva (funcionarios o empleados públicos, sujetos pasivos y sus representantes, autoridades judiciales y cualquier otra persona que tuviese acceso a dicha información).
Según el Código Orgánico Tributario en el Artículo 116:
Ø  Penas por defraudación.
Ø  Aumento de la pena entre ½ a 2/3 partes cuando la defraudación se ejecute mediante la ocultación de inversiones realizadas o mantenidas en jurisdicciones de baja imposición fiscal. Prisión de 3 meses a 8 años.
Ø  Cuando la defraudación se ejecute mediante la obtención indebida de devoluciones o reintegros, la pena será de prisión de 4 a 8 años.
Según el Código Orgánico Tributario en el Artículo 118:
Falta de enteramiento de anticipos: Consiste en quien con intención no entere las cantidades retenidas o percibidas de los contribuyentes, responsables o terceros, dentro de los plazos establecidos en la ley. Prisión de 2 a 4 años
Según el Código Orgánico Tributario en el Artículo 119:
Divulgación de Información: Consiste en la revelación, divulgación, utilización personal o indebida de manera directa o indirecta, a través de cualquier medio o forma.
Las Penas Restrictivas de Libertad en el caso de personas jurídicas: responden por los ilícitos tributarios sancionados, los directores, gerentes, administradores, representantes o síndicos que hayan personalmente participado en la ejecución del ilícito y serán penados con Prisión de 3 meses a 3 años.
EVASIÓN: Es cualquier acto que implique desconocer una norma completamente regulada, ocultando o alterando los hechos económicos con el único ánimo de disminuir los impuestos a pagar. Ocultar ingresos, bienes, aumentar gastos sin ser causados o reales, aumentar pasivos inexistentes, son ejemplos típicos de la evasión.
ELUSIÓN: Es el aprovechamiento de situaciones no contempladas, es decir vacío legal. En algunos países existen doctrinas que determinan para algunos casos LO QUE NO ESTA EXPRESAMENTE PROHIBIDO ESTA TACITAMENTE PERMITIDO, permitiendo caer en decisiones erradas al tratar de acomodar la norma al beneficio del declarante contribuyente. Aquí es claro y evidente que la tendencia es utilizar figuras, técnicas y procedimientos para minimizar la carga tributaria evitando el nacimiento del hecho que la misma ley o norma ha establecido para ello.
EJEMPLOS:
Evasión: En algunos países los pagos realizados por donaciones serán deducibles de los ingresos tributables, total o parcialmente, solo cuando el beneficiario de la donación sea una entidad sin animo de lucro y dedicada actividades humanitarias o sociales. Esto esta regulado y escrito en alguna norma y es aquí donde algunos contribuyentes, sabiendo que esto es claro y regulado, descuentan también las donaciones realizadas a otras entidades o empresas que no cumplen con el requisito, tipificándose una clara EVASION.

Elusión: En algunos países, hacen la diferenciación tributaria entre HONORARIOS y SERVICIOS GENERALES dándole una mayor carga impositiva a los honorarios, por el solo hecho que en ellos hay factor predominante como lo es el factor INTELECTUAL y que este prevalece mas que lo meramente manual como lo es con respecto a SERVICIOS, donde lo manual predomina mas que lo intelectual, como es el caso de un herrero, un zapatero, etc. De allí que vemos a muchos profesionales que al momento de prestar sus servicios (llámese médicos, abogados, ingenieros, arquitectos, etc) le facturan a sus clientes haciéndolo de una manera simplista induciendo a error al cliente, al detallar que los cargos son solamente por SERVICIOS GENERALES y no por HONORARIOS o SERVICIOS PROFESIONALES como realmente lo son.
Evasión vs. Elusión: La elusión es el cambio en el comportamiento con el objetivo de reducir la obligación impositiva. En cambio la evasión impositiva es el no pago de determinados tributos que la ley impone.
La Administración Tributaria busca que el sistema impositivo no altere el conjunto de decisiones que tiene el individuo antes de ser introducido el impuesto. Es por ello que, si el contribuyente elude impuestos significará que su comportamiento se vio afectado más allá del efecto ingreso negativo. Por otra parte, el tratar de minimizar la evasión impositiva es una forma de no alterar la justicia distributiva. Esto es cuando hay contribuyentes con iguales obligaciones tributaras; habrá quienes aprovechándose del carácter no general del monitoreo fiscal decidan no pagar y seguir usufructuando de los bienes públicos
A pesar de sus diferencias, la evasión y la elusión tienen los mismos efectos económicos:
Ø  Disminuyen los ingresos fiscales.
Ø  Distorsionan la asignación de recursos.
Ø  Violan los principios de equidad horizontal y vertical.
Ø  Desplazan la carga tributaria hacia los que declaran correctamente.
Ø  Afectan la competencia, ya que los evasores tienen ventaja de mercado frente a los no evasores.
Ø  Aumentan los costos de fiscalización.
Ø  Reducen la disposición de los contribuyentes a declarar correctamente.

 





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