Objetivo general:

"Conocer las bases fundamentales de la Legislación Fiscal Venezolana, partiendo de la Hacienda Pública Nacional y tomando como referencia el Código Orgánico Tributario; estudiar el Sistema Impositivo en Venezuela y las bases del Derecho Tributario General y Especial".

martes, 16 de agosto de 2011

Obligación Tributaria

Obligación Tributaria
Surge entre el estado en las distintas expresiones del poder público y los sujetos pasivos, en cuanto ocurra el presupuesto de hecho previsto en la ley, los sujetos que intervienen son el activo que es el ente acreedor del tributo y el pasivo es el contribuyente o responsable, dentro de esto es importante el hecho imponible que es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina la obligación tributaria.
Estructura Organizacional Tributaria
Todas las leyes de carácter fiscal, tienen un sujeto activo y uno pasivo, como nos los dice el artículo 18 del Código Orgánico Tributario (COT): Es sujeto activo de la obligación tributaria el ente público acreedor del tributo. Artículo 19: Es sujeto pasivo el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable. Son contribuyentes los sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho imponible. Art. 22 COT. Responsables son los sujetos pasivos que, sin tener el carácter de contribuyentes, deben por disposición expresa de la ley, cumplir las obligaciones atribuidas a los contribuyentes Art. 25 COT.
La obligación tributaria está conformada por una serie de elementos, los cuáles son:
1.      Sujeto activo: se identifica como el ente público acreedor del tributo; es quien tiene la potestad para crear normas jurídicas, además de la obligación de velar por el cobro de los distintos impuestos.
2.      Sujeto pasivo: es el deudor (persona natural o jurídica) de la obligación tributaria, ya sea por deuda propia o por deuda ajena. El sujeto pasivo se clasifica en: a) Contribuyentes: es aquella persona que causa el impuesto, pero no lo paga y b) Responsables: persona que a pesar de no generar directamente el impuesto, es quien debe responder al Fisco.
3.      Los sustitutos: se refiere al único obligado frente al Fisco por las obligaciones y deberes que se originen por el acaecimiento del presupuesto de hecho.
4.      Los deudores solidarios o codeudores: son personas extrañas a la relación jurídica tributaria entre el ente público y el contribuyente, debidamente facultado para retener o percibir el importe correspondiente.
5.      Hecho imponible: conjunto de actos de naturaleza económica prevista en la norma legal, cuya configuración da origen a la obligación tributaria.
Un hecho imponible se considera ocurrido: a) En las situaciones de hecho, que se hayan realizado las circunstancias materiales necesarias para que produzca los efectos que le corresponden, b) En las situaciones jurídicas, desde el momento en que estén definitivamente constituidas de conformidad con el derecho aplicable.
Se pagan tributos siempre y cuando exista un hecho imponible.

La creación normativa debe contener implícitos los siguientes elementos:
Objetivo: es la parte del hecho imponible que está definido por la ley y que una vez que éste hecho ocurre, nace la obligación tributaria; b) Subjetivo: persona que serán los sujetos pasivos de la obligación; c) Temporal: momento que se da o debe dar el hecho y, d) Espacial: es el lugar donde ocurre o se debe producir el hecho imponible.
Materia imponible: viene a ser los productos, bienes y/o servicios que son objetos de un gravamen y pueden comprender una gran variedad de categorías y especies.
Base imponible: es la base de medición del tributo, se determina de la siguiente forma: a) El valor de los activos será el promedio simple de los valores al inicio y cierre del ejercicio; b) Los costos de los bienes, valores y derechos monetarios deben ser ajustados por inflación para las fechas de inicio y cierre del ejercicio gravable, menos la suma de las depreciaciones y amortizaciones acumuladas que le corresponda; c) En los casos de arrendamiento financiero la materia imponible se determinará sobre la base del monto en bolívares del contrato; y d) La Base imponible en la cesión o goce de un bien realizada por personas naturales o jurídicas no comerciantes serán los correspondientes a sus costos históricos y mejoras, menos las depreciaciones acumuladas procedentes, conforme a la Ley de Impuesto sobre la Renta.
Las exoneraciones: dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria concedida por el Poder Ejecutivo en los casos autorizados por la ley.
Las exenciones: dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria otorgada por la ley.
Medios de Extinción de la Obligación Tributaria
Ø  Pago: es una forma clásica de extinción, definida en el artículo 40 del COT. Cuando se deja de pagar o es un pago retrasado se genera un ilícito material.
Ø  Compensación: el modo de extinguir las obligaciones vencidas entre personas que son recíprocamente acreedoras y deudoras.
Ø  Confusión: se podría decir que es cuando el acreedor se convierte en el mismo deudor. Activo y pasivo simultáneamente.
Ø  Remisión: cuando es condonada la obligación tributaria por ley especial.
Ø  Declaratoria de Incobrabilidad: la Administración Tributaria podrá de oficio, de acuerdo al procedimiento previsto en el COT, declarar incobrables las obligaciones tributarias y sus accesorios y multas conexas expresadas en el artículo 55 del COT.
Ø  Prescripción: la prescripción es un medio de adquirir un derecho o de libertarse de una obligación por el lapso de tiempo y bajo las condiciones determinadas por la ley.
 

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